La Prefectura Naval Argentina determinó las zonas para las prácticas de deportes náuticos en la ciudad de Corrientes, con el objeto de brindar seguridad a quienes los practican y a las personas que concurren a los balnearios, con el fin de salvaguarda de la vida humana en las aguas.
Esta medida abarca deportes náuticos como remo, sky, windsurf, motosky y otras similares y zonas de aprendizaje de conducción de embarcaciones deportivas y propulsadas a vela, en el marco de lo normado en el Artículo 11 de la Ordenanza Marítima Nº 01/18 "Normas complementarias del Capítulo 2 "Del régimen de las actividades náuticos deportivas" del Título 4 del REGINAVE (Decreto Nacional Nº 4516/73 - Régimen de la Navegación Marítima Fluvial y Lacustre).
En ese sentido, el artículo 1º establece la autorización de la práctica de los deportes náuticos sobre la margen izquierda del río Paraná (fuera del canal principal y secundario), entre los kilómetros detallados, en la ciudad de Corrientes:
Sky: Desde el kilómetro 1223 al 1219 del Río Paraná, a partir de los 150 metros de la costa, debiéndose realizar en forma paralela a la misma, quedando prohibido por razones de seguridad hacerlo en forma transversal.
Remo: Desde el kilómetro 1225 al kilómetro 1202 del mismo río, frente al Club Yacaré, Club Regatas Corrientes (kilómetro 1209,9 al 1208,9), Balneario Municipal "Islas Malvinas – ARAZATY I y II" (kilómetro 1205 al 1202) a partir de los 50 metros de la costa.
Banana: Desde el kilómetro 1203 al kilómetro 1201, a partir de los 100 metros de la costa, debiéndose realizar en forma paralela a la misma, quedando prohibido por razones de seguridad hacerlo en forma transversal.
Moto sky: Desde el kilómetro 1219 al kilómetro 1213 (kilómetro 1217 al 1215) a partir de los 100 metros de la costa, debiéndose realizar en forma paralela a la misma, quedando prohibido por razones de seguridad hacerlo en forma transversal.
Aprendizaje conducción embarcaciones deportivas y propulsadas a vela: Circuito náutico desde al kilómetro 1213 al kilómetro 1211.
Kitesurf y paravelismo (Parasailing): Desde el kilómetro 1201 al kilómetro 1190, debiéndose realizar en forma paralela a la costa, quedando prohibido por razones de seguridad hacerlo en forma transversal y en cercanías a los balnearios municipales.
Además, en el artículo 2º se establece que las prácticas de los distintos deportes náuticos se deberán realizar entre las 8 y las 19:30 horas sin excepción y con buenas condiciones meteorológicas.
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