El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N°3 de Capital otorgó la adopción simple de M. a la ex pareja de su mamá fallecida y su actual esposa, con quienes mantenía un vínculo desde los 8 años. El pedido de adopción fue una iniciativa de la joven, hoy mayor de edad. M. reconocía el esfuerzo de sus abuelos en la crianza aunque había forjado lazos estrechos con ese matrimonio a lo largo de su compleja vida.
Con la mayoría de edad, los motivos que dieron origen a la intervención judicial desaparecieron. "Lo que no desapareció es su voluntad de formalizar su realidad familiar junto a P. y L" expresó la jueza.
Las normas prevén la adopción para el caso de personas mayores de edad en dos supuestos excepcionales: por un lado, que se desee adoptar al hijo del cónyuge o conviviente; por otro, que se desee adoptar a quien -durante la menor edad- gozaba de posesión de estado de hijo.
En el caso, existió posesión de estado de hija mientras ella era menor de edad para habilitar la posibilidad de adopción y "la mejor respuesta para ella se encuentra en la formalización de la incorporación de P. y L. a su vida a través de la figura de la adopción simple" señaló.
El afecto es una fórmula válida para reinterpretar los lazos entre los integrantes de una familia que, escapando al modelo tradicional, primero se eligió para luego formalizar legalmente su condición. "Una sintonía inusual que la justicia debe reconocer".
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